¿Los curas pagan el IVA de lo que perciben por las misas? Me temo que no, que lo que recaudan es dinero negro. Y de ser cierto que no pagan por qué no se va a por ellos para que paguen como todo cristiano.
Según me cuenta una amiga católica que tengo en mi pueblo el cura de su parroquia tiene por término medio unas cuatro/seis intenciones diarias en la misa. Cada intención se paga a 10€ que suponen 120 € mes y 1440 € al año, en el caso que contemos cuatro intenciones. Desconozco los “donativos” que percibe el cura por celebrar misas de difuntos, de fiestas patronales, comuniones, bautizos, bodas, pasar la bandeja en la misa para la limosna diaria, aportaciones de viudas santas y los diversos “cepillos” situados en lugares estratégicos de las iglesias. (Escuché hace unos días en La Sexta TV que la Catedral de Santiago de Compostela recauda al día en donativos unos 12.000€ ¿pagan IVA? ¿O se les permite que ingresen este dinero en sus cuentas como dinero negro?).
Calculo que entre unas aportaciones y otras el cura tendrá un plus anual (excluimos los de Santiago de Compostela y los de otros grandes santuarios de peregrinación) de unos 4000/5000€ que no declara. Y hay más: no paga alquiler de casa y supongo que tampoco paga de su bolsillo (sino de las aportaciones de los fieles) luz, agua, gas, teléfono, IBI, basura y demás impuestos municipales. Y si das un pasito más incluso es posible que coma muchas veces “de gorra” por las casas de los fieles. Nada, un chollo.
Según datos de la Conferencia Episcopal del año 2009 en España hay 16.937 sacerdotes diocesanos, 38.730 monjas activas, 11.647 religiosos en conventos, además de los/las de clausura. En España, un sacerdote diocesano percibe del Estado un sueldo mensual entre 600 y 800 euros y cotiza en la base mínima de la Seguridad Social. Por otro lado, si el cura llega a ascender y se convierte en Obispo su sueldo subirá a los 1.200 euros mensuales. (Cuando escribo estas líneas desconozco si los miles de religiosos perciben algún tipo de “sueldo” oficial, lo que aumentaría la aportación del Estado).
Hagamos cálculos: 16.937 curas diocesanos que cobren unos por otros 900€ nos dan 15.243.300€ de aportaciones del Estado, sin contar el IVA que no pagan por los conceptos expresados anteriormente ¿No entrarían por esta vía en las arcas del Estado unos 20.000 millones más que podríamos dedicar, por ejemplo, a campañas de solidaridad? La ruptura del concordato con el Vaticano y la supresión de cualquier convenio económico con cualquier iglesia, fundamentalmente la católica, devolvería a Hacienda una suma considerable de euros que no entiendo por qué tenemos que pagar.
¿A santo de qué, en el siglo XXI, el Estado tiene que financiar a los miembros de una sociedad privada, por muy católica, apostólica y romana que se proclame? ¿Por qué colabora el Estado con la iglesia católica y en un impreso oficial como el de la Declaración de la Renta destina una casilla para la aportación voluntaria del 0,7 a la católica? ¿Por qué no consiente ese porcentaje para la investigación científica? ¿No sería más correcto que fueran los propios fieles los que con sus aportaciones y limosnas financiaran la manutención de “sus pastores”?
El cinismo de la iglesia católica no tiene límites. Confiando en la aportación del Estado se permite realizar una campaña de publicidad para captar jóvenes que quieran desempeñar el “oficio” de sacerdote. Atención: oficio, no vocación. La Iglesia católica, con el dinero de todos los contribuyentes, se publicita como lo haría una multinacional: promete «una vida apasionante» y «un trabajo fijo» en una nueva campaña para suscitar vocaciones sacerdotales. De escándalo. Para indignarse todos los segundos del día y del año.
Justo Sellés dijo:
Vuelvo a estar de acuerdo contigo. Siempre me he preguntado cómo es posible que un mensaje tan contradictorio y unas actitudes tan hipócritas pueden continuar en vigor en pleno siglo XXI… Estamos ciegos…
juan bta paton dijo:
parece mentira , sois mas ignorantes, que noiooo que el estado no paga a los curas¡¡¡¡¡
Angel dijo:
Se lo pagas tú entonces? …. o se lo pagan ellos a base de poner ladrillos y coger aceituna?
Cuco dijo:
Si le dan más de 40millones el estado a la iglesia por lo menos esta que les pague a ellos que aún así le queda más de la mitad. No insultes.
Peña que seas imbécil, busca en diccionario esa palabra antes de responder
JUDOGAR dijo:
De acuerdo total en todo.¿Por qué si la constitución dice que somos un país laico y aconfesional ningún gobierno se atreve a quitar todos los privilegios que tiene la Iglesia?¿ A qué tienen miedo?Y lo de ser cura hoy en día es un chollo de verdad, se les perdona todo,desde pagar impuestos, robar en comedores sociales,robar niños, e incluso del delito de pederastia.
Andrès Quiroga dijo:
Segùn el derecho canonico un cura no puede cobrar màs de un estipendio diario por una Misa: Si celebra por una intencion màs o por cien o por mil solo cobra una. Y la Iglesia manda, tambièn que esa contribuciòn sea voluntaria. Si alguien no puede pagar, lo mismo se le celebra la Misa por su intenciòn. Informese antes de hacer un juicio calumnioso
Carlos dijo:
Hola. Me llamo Carlos y soy sacerdote de la diócesis de Huelva. Visto el artículo creo conveniente hacer algunas puntualizaciones.
Mi sueldo neto es de 875 euros. El 60./. Lo recibo directamente de la parroquia en la que desempeño mi labor. Es de ir directamente de los fieles. El 40./. Restante lo percibo de mi obispado que, en gran medida lo distribuye del dinero del I.R.P.F. Que, no es dinero de las arcas públicas, sino de los ciudadanos que libremente lo quieran dar. En cuanto a los estipendios de misas, por ser tales y no una tasa obligatoria , cada feligrés da libremente la cantidad que desee, aunque la cantidad de 10 euros que se incluye en el artículo arriba expuesto crear que se ajusta muy bie a la realidad. No obstante deberían saber que según el Código de Derecho Canónico el sacerdote, aunque tenga varias intenciones de misas por difuntos en una misma celebración , sólo puede percibir una. Las demás se destinan a lo que el obispado de cada diócesis estipule ( en Huelva van al sostenimiento del Seminario).
He creído conveniente estas puntualizaciones para qe se vea que nuestros ingresos son, en realidad, más bajos de lo que se indica en el artículo, y que por supuesto, es erróneo afirmar que percibimos del estado las cantidades que en él se mencionan ( recuerdo: 60/ de mi salario directamente de mis feligreses )
Por ultimo, decir qe espero que algún día y espero que pronto, el 40/ que proviene del I.R.P.F. no sea necesario.
No le gusta que la Iglesia ( como tampoco, los partidos políticos, los sindicatos, las productoras de cine, las asociaciones de gays y lesbianas… ¿Sigo?, nos mantengamos de este impuesto ) ciao.
Angel dijo:
¿Y cuánto te ahorras de no pagar IVA?, ¿y cuánto de no pagar luz, agua, basura, comunidad, IBI, calefacción y otras?, ¿y cuanto te ahorras en el coche por ser para servicio religioso? y, dime, ¿cuánto cobras por cada bautizo, comunión, boda, confirmación, funeral, y recordatorios?, ¿y cuánto cobras cuando acompañas a una procesión? … y cuánto en donativos extras, y cuanto te ahorra en vacaciones, dispensas y privilegios, a demás …. en fin … cuelas de 3000 euros al mes, limpios. Tienes poca vergüenza y te lo dice un sacerdote retirado que renunció a lo otro que tú y yo sabemos, caradura.
Uno que pasaba por aquí dijo:
liberal escandalizado e ignorante…
Hay que pagar IVA por los donativos?
Si le doy a mi hijo una paga de 10 euros, tiene que ir mi hijo a Hacienda a pagar el IVA correspondiente….
Y si le doy dinero a un mendigo, le digo también que tiene que ir luego a pagar el IVA…
anda que lo que hay que leer…
Ya se pagará IVA con ese dinero cuando se compre lo que sea.
Si la iglesia con el dinero de las donaciones paga sueldos (con ese dinero pagará a la SS y los curas el IRPF (si llegasen a cobrar el mínimo)
Si con ese dinero compra algún bien, pagará el IVA al comprar ese bien…, pero lógicamente no antes.
JAC46 dijo:
Te contesto. Encargo al cura un misa. Como es un donativo puedo darle o no 15€. ¿De acuerdo? Quiero entrar en la Mezquita de Córdoba. Me acerco a la taquilla. Un recibo me pide de donativo 10€. Como no tengo ganas de regalarles nada paso del donativo y ¿entro en la Mezquita? No es el mismo caso este que el que pones del hijo. Ayer fui a pagar un funeral. Me pidieron 80€ . Los pagué. ¿Donativo? No me lo pareció. Ningún recibo. Además ¿no les pagamos ya un sueldo? ¿Por qué además los «donativos», los cepillos y las almas del purgatorio?
jose aranda gonzalez dijo:
Nada hombre/ª,lo que no hay es que pagar nada ser insumiso,que ya tienen su paga,y muy buena
Sonia dijo:
Pauestro párroco es una persona mallor y lo que hace es riese de la parroquia el cobra las limosnas de una romería en enero y mayo y a mi me parece muy bien que se quede con ese dinero pero no lo merece porque las iglesias están en mal estado no hace nada por arreglar nada que derechos tenemos nosotros y lo más que nos mosquea es que el estuvo ingresado el hospital no aviso a nadie que el día de la romería no iva a ver misas pero para cobra las limosnas Mando a su hermano y al sacristán Para cobra las limosnas sin misas y en las fiestas de agosto nos quiere cobra unas misas que no realizó esto es una vergüenza
aprendiz dijo:
«Es injusto hablar de privilegios económicos»
¿Paga impuestos la Iglesia católica en España?
«Actualmente, la Iglesia es una institución libre y no clientelar»
Ángel Manuel Sánchez García, 20 de marzo de 2012 a las 18:11
Campaña por la casilla de la Iglesia en la declaración de la renta
Campaña por la casilla de la Iglesia en la declaración de la renta
¿Debería pagar IBI la Iglesia católica española?
El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi demanda que la Iglesia pague el IBI
«Que la Iglesia pague el IBI»
Son cerca de 14.000 millones de euros lo que la Iglesia ahorra al Estado en la prestación de los servicios
Iglesia comunidad/>
Iglesia comunidad
Iglesia comunidad
(Ángel Manuel Sánchez García).- La Iglesia paga tributos y también goza de numerosas exenciones. La tributación de la Iglesia se regula básicamente en:
1) Prioritariamente en los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 (es norma de Derecho internacional) y,
2) Las leyes de cada tributo, que deben respetar los términos de los acuerdos internacionales (artículo 7º de la Ley General Tributaria 58/2003).
3) La Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (BOE de 24 de diciembre)
3) También las Leyes de Presupuestos contienen preceptos en relación básicamente a las transferencias que corresponden a la Iglesia por la asignación tributaria (IRPF).
Creo que conviene para que se entienda lo que se te va a citar a continuación describir someramente el contexto en el que se celebran los Acuerdos de 1979.
El contexto político en España en el año 1979 como es sabido es de transición.
La Transición se estaba realizando con dificultades y sobre todo con incertidumbres, que son la que a mi juicio influyen en la ratificación de unos Acuerdos que no de un nuevo Concordato, que es la figura técnicamente tradicional para regular las relaciones entre Iglesia y Estado. Incertidumbre y provisionalidad son las notas esenciales que rigen la formación y desarrollo de los Acuerdos Económicos entre el Estado español y la Iglesia católica. La Transición debía consolidarse y probarse en el contexto de un cambio hacia un gobierno de izquierdas, y en 1979, aún no se había producido.
Hasta 1979 la Iglesia no supuso una contrarreacción a la Transición, más bien lo contrario. Se negoció bien y justo en la línea del Concilio Vaticano II, es decir, descastando del Estado al clero, al efecto de garantizar la completa independencia política (de efecto inmediato) y económica (de efecto progresivo) de la Iglesia respecto del Estado, proceso que culmina con los acuerdos de 2006, en los que financieramente la Iglesia deja de percibir la Asignación Presupuestaria (Disposición Adicional 18º de la Ley 42/2006. BOE 29/12/2006) pasando sólo a financiarse con la Asignación tributaria en estos términos:
Con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Pero volvamos a 1979, y a los Acuerdos (BOE 15/12/1979). La Santa Sede y el Estado español se reconocen mutuamente y se comprometen:
1º) A reconocer la personalidad jurídico-civil de las instituciones católicas en España (que existen por ello mismo) y garantizar la libertad de culto, jurisdicción y magisterio;
2º) Y por ello, la Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo. Por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.(Artículo II. Acuerdos en materia económica BOE num.300 de 15/12/1979).
Este propósito de autofinanciación ha culminado con los acuerdos de 2006 que se han plasmado en la Ley de presupuestos Generales del Estado de 2007, porque el sistema de asignación tributaria está plenamente desarrollado, por lo cual las dotaciones presupuestarias (aquí no había discriminación entre recursos tributarios de ciudadanos católicos y no católicos) han dejado de existir, y ahora podemos decir que EXISTE UNA ABSOLUTA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LA IGLESIA CATÓLICA, que se financia esencialmente de las donaciones, de la asignación de sus fieles o simpatizantes en su casilla del IRPF, y de los frutos de su patrimonio.
También percibe subvenciones, pero todas afectadas al cumplimiento de los objetivos de interés general (beneficiencia, cultura y educación) en concurrencia con todos los demás agentes económicos que también las perciben en condición de igualdad (Cruz Roja, Sindicatos, empresas, Fundaciones…).
CÓMO TRIBUTA LA IGLESIA
Los Acuerdos económicos de 1979 (BOE de 15/12/2012 núm.300, págs..28782 y 28783) además de reconocer el compromiso de la Iglesia Católica de autofinanciarse y del Estado en proporcionar sus recursos humanos y materiales (también lo hará con las otras confesiones y entidades con fines sociales alternativas ó complementarias (el contribuyente puede marcar en su IRPF las dos casillas) para que la asignación tributaria sea el único sistema de financiación, establece las líneas generales de tributación de la Iglesia.
– En relación al IMPUESTO DE SOCIEDADES:
En aplicación de los Acuerdos (los de 1970 y sobre todo el Acuerdo de 10-10-1980 (BOE 9/5/1981 núm.111 pags.9958-9959), la Iglesia Católica española no paga por las donaciones que recibe de sus fieles.
Si obtiene otro tipo de rentas (por ejemplo un alquiler, ó ha ganado con una venta) sí tributan porque derivan bien del ejercicio de explotaciones económicas, de la cesión de su patrimonio, o están sometidos a retención o bien constituyen incremento de patrimonial derivado de la venta de sus bienes.
Un ejemplo, un convento cede parte de sus terrenos a la explotación de un parking, por supuesto por el alquiler paga el Impuesto de Sociedades, porque ésta es una actividad de carácter económico no benéfico-social-cultural-educativa. O un Seminario vende parte de sus terrenos y por supuesto gana con la venta, paga igualmente. Tributaría al tipo del 10% establecido para Entidades sin ánimo de lucro por rentas que no están exentas, y éstas por aplicación del Acuerdo de 1980 no lo están.
– EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Todos los religiosos tributan, salvo los pertenecientes al Cuerpo diplomático de la Nunciatura.
– En relación con el IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) e IMPUESTO DE TRANSMISIONES (I.T.P.)
La Iglesia Católica española no paga IVA por la prestación de servicios de enseñanza para la formación del clero, y por los servicios de publicaciones pastorales.
¿Y paga por el resto de las operaciones sometidas a IVA? Sí, y si había alguna duda, desde 2006 la Iglesia ha renunciado a la exención por la compra de objetos destinados al culto, y lo que es más importante, ha renunciado a la exención en la adquisición de bienes inmuebles.
Así que, si la Iglesia hace una reforma en un templo, paga el IVA de la obra, si compra un inmueble paga el IVA cuando sea su primera transmisión, y si lo vende y también es primera transmisión repercute, es decir cobra el IVA del comprador y lo ingresa en Hacienda. Y si compra un coche nuevo para un sacerdote paga el IVA como todo hijo de vecino.
Si la Iglesia compra un bien inmueble que es de segunda trasmisión o compra un coche de segunda mano, quedaría sujeta a Impuesto de Transmisiones pero exenta, en su condición de entidad sin fines lucrativos (Disposición adicional 9ª de la Ley de Entidades sin fines lucrativos) no en condición por ser Vos quien sóis, sino en igualdad con las demás confesiones y fundaciones una vez que hayan sido sus asociaciones declaradas de utilidad pública.
– En relación con la CONTRIBUCIÓN URBANA/ RÚSTICA, IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.
Se puede decir que por aplicación de los Acuerdos de 1979, por aplicación de la ley del impuesto (artículo 62º letra c) de la Ley de Haciendas Locales 2/2004 (BOE de 9 y 13 de marzo de 2004), pero también por aplicación del artículo 15º de la Ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos (excepto los inmuebles afectos a explotaciones económicas por ejemplo, la parte de los terrenos del convento destinados a parking ó un terreno agrícola destinado a aparcería), están generalmente exentos del tributo.
Los acuerdos destacan que están exentos total y permanentemente los inmuebles destinados a la actividad del culto y sus anexos destinados a la actividad pastoral, los Seminarios y Universidades de estudios eclesiásticos, las residencias de los obispos, canónigos y sacerdotes, las oficinas parroquiales, y los edificios destinados primordialmente a casas ó conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada. Por lo cual, se puede deducir que una vivienda (no residencia) destinada a residencia de un sacerdote secular o a ser ocupada por una comunidad religiosa, deben contribuir por IBI. Por ello, es recomendable fiscalmente la ocupación de edificios o residencias por parte de religiosos.
Los inmuebles afectos a la actividad de enseñanza no eclesiástica (por ejemplo un colegio concertado o no concertado) sino secular, pagan la contribución los colegios estrictamente privados, pero no los acogidos al régimen de concierto educativo por aplicación del artículo 62º.2.a) de la Ley 2/2004, tal como cita el precepto: «…en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada», pero también tendrían que excluirse las capillas y anexos de pastoral, así como la residencia de los religiosos. Prácticamente no pagan, pero porque contribuyen al sistema educativo público por el régimen de concierto, y por aplicación de los Acuerdos económicos con la Iglesia católica en relación con los inmuebles destinados al culto ó a la residencia estricta de religiosos.
CONCLUSIONES
Los beneficios fiscales de la Iglesia Católica constituida en asociaciones sin ánimo de lucro y declaradas de utilidad pública, en el desarrollo común de sus actividades, se acogen más en la práctica a la Ley 49/2002 de Entidades sin ánimo de lucro, que propiamente a la aplicación de los Acuerdos económicos con la Santa Sede.
Es criterio general establecido para las asociaciones declaradas de utilidad pública que no tributen o lo hagan al 10% respecto de las rentas que obtengan y no se justifiquen en relación con las actividades protegidas, por contribuir en última instancia a la realización de intereses generales.
El debate actual se centra falazmente en la defensa o ataque de lo que muchos llaman privilegios de la Iglesia católica, cuando más bien se trata de beneficios otorgados en su condición de institución declarada de utilidad pública, al igual que la Cruz Roja, las fundaciones benéfico-sociales y las ONG´s, que tampoco pagan el IBI (artículo 15º de la Ley 49/2002).
Son cerca de 14.000 millones de euros lo que la Iglesia ahorra al Estado en la prestación de los servicios y atenciones que corresponderían desarrollar a las Administraciones públicas. Que existe utilidad pública en las actividades de la Iglesia es algo tan evidente que no admite discusión.
Por eso, hablaba de que lo que hay detrás de este debate agresivo con la Iglesia es un deseo desamortizador y de ningunear a la Santa Sede como sujeto de Derecho Internacional. Es decir, lo que hay es una intención de considerar en manos muertas todos los bienes materiales y espirituales de la Iglesia católica, y por tanto considerar su desamortización, que es lo que viene después, con la intención de anular el fenómeno religioso en la sociedad y expropiar sus recursos materiales y espirituales para ponerlos al servicio del proyecto del Estado, sin indemnización, sin respeto alguno por la verdad aplastante de la contribución enorme que a la Sociedad española realiza la religión cristiana y la Iglesia católica con sus numerosas asociaciones.
La Iglesia católica por tanto deberá en el futuro orientar sus relaciones con el Estado en materia económica en la línea de defender exclusivamente la igualdad de trato en relación con todas las entidades sin ánimo de lucro no confesionales, porque existirá con el tiempo una convergencia hacia el Estado laico constitucional. De hecho, en la práctica ya está operando, en este caso a través del reconocimiento asociativo y no confesional de la Iglesia católica (por ello la primera ley a utilizar con la Iglesia católica en materia tributaria es esa Ley 49/2002).
Actualmente la Iglesia es una institución libre y no clientelar (no pueden otras asociaciones como sindicatos y patronal presumir de ello), pues no existe dependencia económica alguna respecto del Estado, debiendo de éste recibir únicamente un trato igual en base al reconocimiento objetivo de la utilidad pública de todas las entidades que sin ánimo de lucro, colaboran con el Estado en la realización de los intereses generales.
Si el argumento es privar de los beneficios fiscales a la Iglesia por ser vos quien sóis, y sin que esta medida afecte a otras entidades (Cruz Roja, fundaciones de partidos políticos, sindicatos, de memoria histórica, y todas las demás), dicho argumento sólo puede entenderse desde el anticlericalismo, el laicismo agresivo y la intolerancia mantenida por la izquierda española respecto de la religión católica, que hay que recordar es practicada libremente entre los españoles, entre los cuales 7,2 millones en 2010 asumen voluntaria y libremente la responsabilidad de financiar con sus exclusivos medios a través de su IRPF y de sus donaciones, el desarrollo de los fines de culto, magisterio y jurisdicción que atribuyen ellos exclusivamente como autoridad moral y religiosa a la Iglesia católica.
Un Estado aconfesional reconoce el fenómeno religioso existente en la sociedad civil (el Estado laico sólo el asociativo), sin tomar partido por él, simplemente por significarse, por manifestarse con espontaneidad en la sociedad civil.
Esta es la a-confesionalidad del Estado en la Constitución (un Estado laico (minoritarios en la UE) ignoraría básicamente el fenómeno religioso de la sociedad civil) .
Del Estado sólo se puede esperar en aplicación del artículo 16 de la Constitución, neutralidad (trato igual a los iguales), aconfesionalidad (sin preferencia ideológica ó confesional alguna) y reconocimiento, siempre, a las formas institucionales de expresión que utiliza la sociedad civil a-política, que colaboran con la res pública en la consecución de los intereses generales, y que tanto ahorro de gasto público producen.
En resumidas cuentas, coexisten manifestaciones de Estado aconfesional en tanto que reconoce sin proteger, el estatus de la Iglesia católica (por ello la asignación tributaria es un producto de la aconfesionalidad del Estado, y por ello fue creada por los Acuerdos de 1979 (máxima expresión de la aconfesionalidad del Estado español con la Iglesia católica), dado que el Estado al estimar la existencia del fenómeno de las confesiones religiosas y de las ONG´s como manifestaciones beneficiosas para la sociedad, las ampara burocráticamente (pone sus medios (los recursos humanos y materiales en las campañas por IRPF)), con manifestaciones de Estado laico (el reconocimiento al fenómeno puramente asociativo beneficiándole fiscalmente en tanto que estima su utilidad pública con indiferencia respecto de su naturaleza religiosa ó no religiosa).
La evolución legislativa (el pensamiento del legislador) está sufriendo, como la sociedad española, una transición desde el reconocimiento de las confesiones religiosas como un fenómeno a tener en cuenta, a una completa indiferencia respecto del mismo. Reacciones y contra-reacciones evidencian la dificultad de establecer el término medio (que es sinónimo de aconfesionalidad del Estado), que es el que a mi juicio, la Iglesia ha conquistado con su completa autosuficiencia financiera.
Hablar por ello de privilegios económicos es injusto.
Este escrito no es mío; lo he reproducido aquí íntegramente de Internet. Espero que sirva para aclarar dudas. He supuesto que esa ha sido la intención de la persona que lo ha escrito.
Javier dijo:
Solo decir, que ya han salido los sabios, son los que saben mas, que los mismo curas
Anónimo dijo:
Sí.todos suponemos de sacerdotes,curas…y ni de hablar de grados mas altos(arzobispos,etc).Pero y las monjas?.Me da que siempre han tenido problemas y los siguen teniendo.La mofa con las que se las sigue tratando!…